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Reducción de las hipotecas

Reducción de las hipotecas 13:46:54, Enviado por: nestor, 63 vistas  

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Cómo beneficiarse de la reducción de las hipotecas y demás medidas de Solbes

Medidas "sociales", en el seno de un "diálogo social" y de carácter "eminentemente social". El Gobierno quiere dejar claro que, si hay que poner un calificativo a estas medidas, es el de "sociales". Se trata del cuarto paquete de medidas contra las turbulencias económicas, que acaban de ser aprobadas en Consejo de Ministros.

El Ejecutivo pretende dar un respiro a las familias a las que la crisis ha embestido con más fuerza. Habrá más, "las necesarias" para reactivar la economía y el empleo. Te contamos los detalles de las medidas aprobadas hoy y de las que se han quedado en la carpeta por falta de acuerdo.





Cómo beneficiarse de la reducción de las hipotecas y demás medidas de Solbes

Medidas hipotecarias

* Moratoria del pago de las hipotecas

¿A quién va dirigida? Sobre todo a los parados. A quienes ya lo están y los que perderán su empleo en un futuro próximo (hasta el 1 de enero de 2010), siempre que tengan derecho a prestación. También están incluidos los trabajadores autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos a tres veces el IPREM, o aquellos que hayan pasado a ser pensionistas de viudedad con cargas familiares.

Por supuesto, para acceder a esta ayuda hay que ser titulares de una hipoteca concertada antes del 1 de septiembre de 2008 y por un importe inferior a 170.000 euros, y sólo en el caso de adquisición de vivienda habitual o primera vivienda. El Gobierno calcula que entre los "afortunados" habrá unas 500.000 familias.

¿En qué consiste? Se permitirá a las familias que no puedan hacer frente a su hipoteca de manera coyuntural aplazar en dos años el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales. Esto quiere decir que si eres titular de la hipoteca y cumples alguno de los requisitos mencionados anteriormente, podrás pagar el 50% (si tu cuota no pasa de los 1.000 euros, ya que el máximo es 500) de la mensualidad durante los próximos 24 meses. En caso de que, finalmente, las familias no puedan satisfacer el resto de la cuota aplazada, el Estado garantizará estas cantidades a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

¿Cuando entra en vigor la medida? A partir del 1 de enero de 2009.

¿Y a cambio? Por supuesto, la ayuda requerirá de una compensación. Las cantidades aplazadas (la mitad de la cuota que se dejó de pagar) se empezarán a devolver a partir del 1 de enero de 2011. No de golpe sino prorrateadas entre las mensualidades que queden por pagar hasta vencer la hipoteca, con el límite máximo de 10 años.

* Prórroga del vencimiento de las cuentas ahorro-vivienda

¿A quién va dirigida? A los titulares de una cuenta de estas características que concluya en 2008, 2009 y 2010 que, aún habiendo llegado el plazo de su vencimiento, por las circunstancias económicas actuales, no pueden adquirir una vivienda en estos momentos. El Gobierno estima que son un total de 180.000 ciudadanos los afectados.

¿Cuál es el plazo? Se prorrogará en dos años, hasta un total de seis, la fecha de vencimiento de las cuentas ahorro-vivienda, pero se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción. La ampliación excepcional expirará el 31 de diciembre de 2010. Antes de esa fecha, los beneficiarios tendrán que adquirir una vivienda.

* Plazo adicional para vender la vivienda

Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno ha sido la de aprobar un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se hubiera adquirido otra. Según la ley, si no se quiere pagar impuestos por las ganancias obtenidas en la venta, es necesario invertir el importe obtenido en la adquisición de una vivienda en los dos años anteriores o posteriores a la venta del inmueble. Sin embargo, hoy en día muchas familias están teniendo dificultades para realizar la transacción. Las actuales condiciones del mercado están provocando que una vez adquirida una vivienda nueva con la previsión de vender posteriormente la vivienda habitual, se haya convertido en una tarea imposible.

Para que estas familias no se vean perjudicadas fiscalmente, el Gobierno ha decidido ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, mejore o no la situación económica. Así, las viviendas adquiridas en 2006, 2007 y 2008, con anterioridad a la transmisión de la vivienda habitual, serán válidas para reinvertir el importe obtenido con ocasión de esta última.

* Rebajas en el tipo de retención

Otra de las medidas será considerar la deducción por inversión en vivienda habitual para el cálculo de la retención del IRPF, algo que, hasta ahora, no se tenía en cuenta. Sólo se le aplicará a los contribuyentes con rentas inferiores a 33.000 euros al año y que estén pagando su vivienda habitual con financiación ajena.

Fuente: Soitu


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