La postura del Supremo supone en la práctica que las personas que utilizan tarjetas falsas sólo pueden ser condenadas por estafa, lo que conlleva penas muy inferiores. Los hechos en los que se ha centrado el Alto Tribunal ocurrieron en agosto de 2006 en Calp. El acusado tenía en su poder tres tarjetas Visa Electron "totalmente simuladas" que utilizó para comprar más de ocho mil euros en tabaco en dos estancos de Calp y en uno de Moraira.
El fiscal, según explicó el abogado defensor, José Soler, pedía que fuera condenado a más de nueve años de prisión por los delitos de falsificación de moneda y falsedad en documento mercantil porque llevaba un carné de conducir falsificado a nombre de la persona que figuraba como titular de las tarjetas.
La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante condenó al acusado (por dos votos a favor y uno en contra) sólo a tres años por el delito de falsedad documental y lo absolvió de la estafa tras alegar la defensa que el Supremo estaba comenzando a cambiar de criterio. Sin embargo, el presidente de la Sección Tercera, José Daniel Mira-Perceval, formuló un voto en contra al considerar que en la práctica suponía dejar impune la utilización de las tarjetas falsas.
Jurisprudencia
El magistrado incidió en que la doctrina jurisprudencial en la que se basó la absolución era minotaria y citó seis sentencias del Supremo en las que sí equiparaba la utilización de tarjetas duplicadas a la falsificación de moneda. El juez insistió en que las tarjetas de crédito son "un instrumento de pago que sustituye en las transacciones comerciales" a la moneda en efectivo "hasta tal punto que tiene consideración de dinero de plástico. La tesis que parecen defender mis compañeros llega a la conclusión de que son punibles la alteración de las tarjetas, su introducción en el país y su transporte siempre que la intención del autor vaya dirigida a la distribución de los soportes de plástico en que consisten las empresas y cuya pena puede llegar a los doce años de prisión. Sin embargo, el empleo de estas tarjetas, con la ejecución del crédito dinerario representan, sería impune" o sólo sancionadas "como un delito de falsedad en documento mercantil". El juez lamenta que es "como si nos refiriéramos" a los billetes en efectivo "sólo como papel olvidándonos de su función de moneda".
Oposición de la Fiscalía
El fiscal del caso recurrió la absolución al Tribunal Supremo. El representante del Ministerio Público alegó, como mantenía el magistrado contrario a la absolución, que la jurisprudencia del propio Supremo marca que "la falsificación de las tarjetas de crédito es equiparable a la del papel moneda". El recurso del fiscal, según recoge la sentencia del Supremo, apuntaba que en el juicio había quedado demostrado que el acusado tenía varias "tarjetas de crédito íntegramente simuladas" y un permiso de conducir falso con su fotografía "que permitía su identificación y amparaba el uso" del dinero de plástico para pagar.
Sin embargo, el Tribunal Supremo insiste -tras el cambio de criterio- en que la posesión de tarjetas dobladas "no es equiparable a la tenencia de moneda falsa" por lo que absuelve del delito de falsificación al acusado. El Supremo basa su decisión en que el Código Penal castiga la "distribución" por lo que el simple uso de la tarjeta no sería condenable por un delito de falsificación de moneda.
Fuente: EMV
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