Si bien desde FUCI recomiendan antes de contratar créditos rápidos barajar otras posibilidades, en el caso de que un consumidor quiera contratarlo debe tener en cuenta las siguientes precauciones:
1. Es fundamental conocer cuál es el coste real de cualquier tipo de crédito a través de la TAE (Tasa Anual Equivalente). Si bien en los créditos personales dados por bancos y cajas se sitúa en un 10% anual, en el caso de los créditos rápidos se sitúan e incluso superan el 20% anual, aunque muchas veces enmascaran el dato en la publicidad hablando de TAE mensual, que lógicamente habrá que multiplicar por doce para conocer su valor real.
2. Hay que tener en cuenta los plazos de devolución. Aunque la publicidad se refiere a ellos con adjetivos como “cómodos” o “ventajosos”, la realidad nos hace ver que a medida que se dilata el plazo de devolución aumentan los intereses y por tanto el coste de devolución del crédito, con lo que es recomendable elegir los plazos más cortos que la capacidad económica de cada persona le permita.
3. Debe saber que el fin de los anuncios de este tipo de productos es el de estimular su contratación con frases como “facilidad de concesión”, “crédito a su medida” o “rapidez” … Desde FUCI recomendamos, sin embargo, centrar nuestra atención en conceptos como “comisiones”, “tipo de interés”, “seguro de amortización”…
4. En ocasiones, es habitual que la concesión del crédito lleve aparejado la contratación obligatoria de seguros o de una tarjeta sin haber sido solicitada por el consumidor. Es muy recomendable obtener información sobre sus condiciones que, a veces, pueden ser abusivas al cobrarnos comisiones de emisión, mantenimiento, renovación, disposición en cajeros o impagos…
5. Debe conocer si el crédito lleva vinculado otro tipo de producto como es el caso de un seguro de vida, amortización … En caso de que así sea debe informarse de la póliza del seguro, su coste y sus condiciones.
6. Respecto a la comercialización de los créditos a distancia mediante Internet, el teléfono o el correo, el consumidor debe disponer de la información contractual en formato papel con una antelación suficiente antes de formalizar la operación. Es fundamental saber que existe un plazo de desistimiento de 14 días, durante los cuales, el consumidor puede rescindir el contrato ninguna penalización.
7. Las empresas que se anuncian en medios audiovisuales y escritos intentan hacer creer al interesado que tendrá el dinero que necesita en un plazo de 24 ó 48 horas a partir de la llamada en que se solicita. La realidad es que el crédito se entrega dos días después de que el cliente haya firmado el contrato, con lo que el plazo es superior al anunciado.
8. Pregunte si la empresa cuenta con una sede física disponible al público a la que poder acudir en caso de querer reclamar. La mayoría funcionan a través de un número de teléfono de tarificación adicional y otras mediante carta o e-mail al que no están obligados a contestar antes de dos meses lo que supone un grave perjuicio para el usuario.
9. Es importante saber si estas empresas tienen suscrito un seguro o garantía financiera que cubra las responsabilidades a las que pueda incurrir la empresa.
Fuente: Que
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