En este momento de crisis económica cualquier alivio de carácter fiscal es bien recibido por los consumidores, máxime si el mismo tiene como destinatarios a los deudores hipotecarios que, ante la falta de capacidad económica, solicitan a su entidad financiera modificar un préstamo con garantía hipotecaria.
Así lo ha entendido la Dirección General de Tributos que ha declarado en una consulta, de 10 de junio, que la escritura pública que refleja la modificación del periodo de revisión del tipo de interés de un préstamo hipotecario estará exenta del pago de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentos, documentos notariales (AJD), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ello, además, según señala el Centro Directivo, ocurre con independencia de que se formalice en ella, también, la modificación del tipo de interés aplicable.
Esta consulta, unida a la del pasado 25 de mayo, en la que Tributos admitió la exención de gravamen para las operaciones por las que las entidades financieras acuerdan con sus clientes conceder periodos de carencia para las hipotecas contratadas, vienen a dar un respiro al rigor normativo que hasta la fecha imperaba en esta materia.
Iniciativa madrileña
En esta línea, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, que preside Esperanza Aguirre, anunció hace unas semanas la bonificación del 100% en AJD para las modificaciones de escrituras sobre préstamos hipotecarios y líneas de crédito. En concreto, la bonificación se aplicará a las primeras copias de escrituras en las que se documente la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, siempre que éstos fueran concedidos para la vivienda habitual.
En esta ocasión, un consultante preguntó a la Dirección General de Tributos si tenía derecho a la exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en el caso de que se modificara en escritura pública el período de revisión del tipo de interés, que pasaría de anual a semestral. En concreto, preguntaba si el cambio del período de revisión del tipo de interés se puede considerar incluido en la circunstancia contemplada en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, que prevé el supuesto de que «la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente».
El mencionado precepto, recuerda la DGT, establece como requisito para la aplicación de la exención que la modificación del préstamo hipotecario en cuestión se refiera a las condiciones del tipo de interés del préstamo inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas circunstancias conjuntamente.
Para el Centro Directivo, en el supuesto objeto de la consulta lo que se pretende modificar es el período de revisión del tipo de interés, lo cual, «sin duda, cabe incluir en el concepto de condiciones del tipo de interés».
Por lo tanto, indica, que la escritura pública que formalice dicha modificación, sujeta a la cuota gradual de AJD (documentos notariales) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, «tendrá derecho a la exención regulada en el artículo 9 de la Ley 2/1994» y ello –continúa– «con independencia de que se formalice en ella, además, la modificación del tipo de interés aplicable».
Fuente: Expansión.com
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